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COLOMBIA MAYOR: Novedades por COVID-19. (Circular 025 de 2020)


El Gobierno colombiano ha intentado enfrentar la crisis ocasionada por el Coronavirus COVID-19 en todos los escenarios donde esta ha afectado el desarrollo de la vida cotidiana en el país. La población mayor es víctima especial de la pandemia que al mundo aqueja en este año 2020, sin embargo, no es en el escenario de la salud el único escenario en el que se perjudica a este sector vulnerable de la población.

En un principio el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declara la Emergencia económica, social y ecológica y mediante el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020 adopta medidas especiales para las familias en condición de pobreza entre las que se benefician las personas que hacen parte del programa Colombia Mayor.

Es importante también recordar que mediante Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, la movilidad de la población mayor de 70 años se encuentra condicionada bajo una medida de aislamiento preventivo y pensando en esto se establecieron ciertos lineamientos por medio de la Circular 025 del 26 de marzo de 2020, para el cobro del subsidio de los beneficiarios del programa Colombia Mayor, garantizando que este se mantenga a pesar de no ser cobrado hasta el día 30 de mayo y facilitando los mecanismos para sus cobros por medio de terceros autorizados.

Se entendería entonces que la nómina del mes de marzo comenzará a pagarse desde el día 25 de marzo y estará disponible hasta el día 30 de mayo como garantía de permanencia ($80.000 por beneficiario). Igualmente se ha reiterado que el pago excepcional ordenado por el Gobierno ($160.000 por beneficiario) que incluye abril y mayo, estará disponible desde el día 06 de abril, de la misma manera, hasta el 30 de mayo.

Se espera que los mencionados lineamientos faciliten el acceso al beneficio de Colombia Mayor y garanticen que el dinero llegue a los bolsillos de los beneficiarios.

Garantía de permanencia.

Orienta el Ministerio a que se garantice la permanencia de los dineros no cobrados que correspondan a marzo y abril hasta el día 30 de mayo de 2020.

Igualmente se suspende la aplicación de causales de pérdida del subsidio y solo será aplicado el bloqueo preventivo hasta que los entes territoriales puedan garantizar que sea efectuado el debido proceso en caso de un retiro.

Novedades de fallecimiento y no cobro.

Los entes territoriales deberán priorizar y agilizar los procedimientos para el desbloqueo de beneficiarios que se presuman fallecidos remitiendo al Administrador que corresponde, la información necesaria para su activación.

Proceso de pago del subsidio

El Ministerio recomienda a los entes territoriales el establecer cronogramas y definir estrategias para distribuir a los adultos mayores por nombre, documento, edad, entre otras; esto con el fin de evitar las aglomeraciones y los riesgos propios de la emergencia declarada en el momento que se realicen los determinados cobros. 

Autoriza a la Fiduagraria a ordenar a los operadores de pagos que autoricen pagos a través de terceros en ciertas circunstancias.

Solo un familiar cercano o un tercero de confianza puede ser autorizado mientras presente:

  • Autorización escrita y firmada por el beneficiario (en caso de que el beneficiario no firme, se hace necesario que estampe su huella). La autorización puede ser escrita a mano. En todos los casos debe presentarse la original firmada.
  • Cédula original del beneficiario que autoriza.
  • Cédula original del tercero autorizado.

Los operadores de pagos, como SuperGIROS, Efecty o Su red, validarán la identidad del autorizado y solicitará firma y huella en el soporte de pago. Cuando este se encuentre en el sistema biométrico se procederá a realizar desembolso.

Es entonces como intenta el Gobierno solucionar los problemas que puedan generar la necesidad de desplazamiento de los beneficiarios de Colombia Mayor y evitar así aglomeraciones o largas filas. Así como evitar que los adultos mayores, población altamente vulnerable en estos momentos de crisis, entren en riesgo en el momento de reclamar el subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional.

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Antes de realizar cualquier trámite, asegúrese de estar bien informado.

OBSERVATORIO
@ObsAbogados
01-04-2020
Colombia



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