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TIEMPOS DE COVID-19: Sobre las licencias no remuneradas. (Circular 027 de 2020)


Colombia en medio de la crisis mundial producida por el Coronavirus COVID-19 ha enfrentado diferentes retos del orden laboral. La crisis actual está afectando ferozmente a empleados, parte débil de la relación laboral, sin embargo las afectaciones a los empleadores del país también son de importante dimensión y algunos han empezado a aplicar medidas que pueden ser ilegales como la coerción a los trabajadores en la solicitud de las licencias no remuneradas contempladas en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo continúa brindando lineamientos del orden laboral para la protección de los trabajadores colombianos en medio de la crisis generada por el Coronavirus COVID-19 que fue declarada como emergencia Económica, Social y Ecológica en el Decreto 417 de 2020.
Esta vez mediante la circular 027 del 29 de marzo de 2020 prohíbe a los empleadores colombianos ‘coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas’.

El Ministerio habla de las facultades de los funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control para la imposición de sanciones conforme lo permite el Numeral 2 del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. ‘Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control (…) y están facultados para imponer (…) multas (…) según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.’ 

Basándose en el Artículo 25 Constitucional, el Ministerio hace hincapié en entender el trabajo como un derecho y obligación social que goza de especial protección del estado. 

El derecho al mínimo vital móvil y la seguridad social como derechos conexos a los Derechos Fundamentales de la Vida y la Salud de los trabajadores y sus familias.

La mencionada Entidad recuerda igualmente lo orientado por la Organización Internacional del Trabajo OIT para estos tiempos de crisis mundial y hace un llamado a los empresarios del país a que ‘actúen bajo el principio protector y de solidaridad’ y recuerda la importancia de ver al empleado como la parte débil de la relación laboral. Recuerda también la obligación que tienen las empresas de ‘propender por el bienestar de sus trabajadores.

Hace el Ministerio importante énfasis en el hecho de que los empleadores no pueden coaccionar de ninguna manera a los empleados para que soliciten dichas licencias no remuneradas con la excusa de la estabilidad laboral. Esta acción no solo es ilegal sino que va en contravía de los derechos anteriormente mencionados.

Concluye que debe ser decisión absolutamente libre y voluntaria del empleado el solicitar el tiempo de licencia no remunerada y sería aprobada o no por el empleador. Previniendo de esta forma abusos derivados de la coacción que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas.

Estará entonces el Ministerio realizando sus acciones de vigilancia y control a las empresas que marchen en contravía de los derechos de los trabajadores en medio de esta crisis que atraviesa el país por consecuencia del Coronavirus COVID-19. 

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Antes de tomar alguna decisión busque asesoría.

OBSERVATORIO.
@ObsAbogados

30-03-2020
Colombia




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