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Estado de emergencia. COVID-19

ESTADO DE EMERGENCIA
COVID-19

Estado de Emergencia

El Decreto 417 de 2020 declara Estado de emergencia económica, social y ecológica en Colombia (por un término de 30 días calendario contados desde el 17 de marzo). Otorgando facultades especiales al Gobierno para enfrentar la crisis generada por el COVID-19. Anteriormente la Resolución 385 del 12 de marzo 2020 había declarado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Esto ha generado pánico entre los empresarios del país, quienes llegaron a ver la
opción de despedir empleados como su único camino. Ante esto el Ministerio del
Trabajo expide la Circular 021 del 17 de marzo de 2020 adoptando medidas de
protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la
declaración de emergencia sanitaria.


Ministerio del Trabajo dice no ser la encargada de determinar Fuerza Mayor

Si bien el Ministerio del Trabajo manifiesta a través de la Resolución 803 de marzo 19 de 2020, que hace uso del Poder Preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, a raíz de la emergencia; a su vez mediante Circular 022 del 19 de marzo de 2020, manifiesta el mismo Ministerio que es un Juez de la República quien determina la existencia de una Fuerza Mayor en el caso de una potencial demanda. Igualmente manifiesta no haber autorizado despidos colectivos a ninguna empresa ni suspensiones de contrato.


¿QUÉ ALTERNATIVAS QUEDAN PARA LOS EMPLEADORES?

Hay varias medidas que los empresarios pueden implementar en sus empresas con el fin de no llegar a decisiones extremas como los despidos.

Existen opciones con o sin pago de salario, haciendo importante énfasis en que en todo caso se debe pagar lo correspondiente a la Seguridad Social del empleado.


OPCIONES QUE MANTIENEN EL PAGO DE SALARIOS:

Teletrabajo

El teletrabajo es una excelente opción en el caso de que las labores del empleado puedan ser ejecutadas de esa manera o si anteriormente ya era aplicado este método. Como lo dispone la Ley 1221 de 2008 sobre la promoción y regulación de Teletrabajo.


Trabajo en Casa

Esta alternativa de trabajo se recomienda para aquellos quienes cumplen funciones que puedan ser desarrolladas de manera remota.
La Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 06 de la Ley 1221 de 2008 explica que el trabajo en casa no constituye teletrabajo.


Licencia Remunerada

Según el Artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, puede haber pago de salario sin prestación del servicio. Antes de la mencionada licencia se pueden reducir salario o beneficios como lo permiten los Artículos 50 y 480 del mismo código.


Disfrute de Vacaciones

Los empleadores y empleados pueden acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas.



OPCIONES QUE NO MANTIENEN EL PAGO DE SALARIOS:

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

El Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo expone causales para la suspensión del contrato, siendo potencialmente las tres más aplicadas en la situación de emergencia nacional las siguientes: Fuerza Mayor (casos en los que no se puede aplicar el teletrabajo o el trabajo en casa o que las finanzas de la empresa no permitan sostener el gasto), la suspensión por hasta 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador (con previa autorización del Ministerio del Trabajo como se aclara anteriormente) y la Licencia no remunerada la cual se debe acordar entre partes.


OBSERVATORIO espera que todos los empresarios del país analicen otras posibilidades diferentes a la terminación masiva de contratos para no incurrir en alguna violación de los derechos laborales de los trabajadores.

Las sugerencias del Ministerio del Trabajo brindadas en las últimas circulares oficiales invitan a que una terminación de contrato sea un último recurso ya que ninguna seccional territorial tendrá facultades para conocer sobre las suspensiones o terminaciones de contratos.


Antes de tomar alguna decisión busque asesoría.

OBSERVATORIO.
@ObsAbogados

25-03-2020
Colombia


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